La alta corte ordenó a la institución pagar RD$2.8 millones a la viuda de un general retirado por persistir en el incumplimiento de una decisión emitida en 2022.
La Dirección General de la Policía Nacional figura como la institución estatal con el mayor número de sentencias incumplidas del Tribunal Constitucional (TC), según un balance elaborado por la propia alta corte.
El caso más reciente corresponde a la sentencia TC/0736/26, emitida el viernes 7 de agosto de 2026, mediante la cual el tribunal ordenó a la institución policial pagar RD$2,845,000 a Dulce María Lora Solís, viuda del general de brigada retirado José Antonio Feliciano Castillo.
El monto corresponde a la liquidación de una astreinte, sanción económica impuesta para obligar al cumplimiento de una decisión judicial. En este caso, fue generada por la demora en ejecutar íntegramente una sentencia de 2022 que ordenaba reconocer el rango con el cual fue retirado el oficial, reajustar su pensión y pagar el diferencial acumulado.
Es la segunda ocasión en que el Tribunal Constitucional liquida una astreinte dentro del mismo expediente. En junio de 2025, mediante la sentencia TC/0364/25, la corte había establecido en RD$3,610,000 la cantidad adeudada por la Policía Nacional hasta ese momento.
A pesar de esa primera sanción, la institución no completó todo lo dispuesto por el tribunal.
Policía acumula 24 sentencias incumplidas
El expediente de la familia Feliciano Castillo no constituye un caso aislado. Un balance publicado por el Tribunal Constitucional en marzo de 2025 identificó 24 decisiones incumplidas por la Policía Nacional, colocándola como la entidad pública con mayor cantidad de sentencias pendientes de ejecución ante esa jurisdicción.
En la relación también aparecen la Presidencia de la República, la Procuraduría General de la República y los ministerios de Interior y Policía, Educación, Hacienda, Salud Pública, Obras Públicas, Defensa, Relaciones Exteriores y Medio Ambiente y Recursos Naturales.
La lista incluye, además, las direcciones generales de Prisiones, Impuestos Internos, Aduanas y Migración; la Armada y el Ejército de República Dominicana; el Instituto Agrario Dominicano; la Tesorería de la Seguridad Social; el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente y la Dirección General de Embellecimiento.
También figuran las alcaldías del Distrito Nacional, Santiago, Santo Domingo Este, Pedro Brand, Sosúa, San Juan de la Maguana y Esperanza, así como el Consejo de la Hidroeléctrica de Toros.
El origen del conflicto
La controversia se remonta a la sentencia TC/0103/22. Mediante esa decisión, el Tribunal Constitucional ordenó a la Policía Nacional reconocer como efectivo el retiro de José Antonio Feliciano Castillo con el rango de general de brigada.
Ese fue el grado con el cual el oficial había sido puesto en retiro mediante la Orden General número 010-2007, del primero de marzo de 2007.
La sentencia también ordenó adecuar el monto de su pensión y pagar retroactivamente el diferencial dejado de percibir desde marzo de 2007 hasta septiembre de 2019, cuando el oficial interpuso una acción de amparo de cumplimiento.
Para garantizar la ejecución de lo ordenado, el tribunal fijó una astreinte de RD$5,000 por cada día de retraso, una vez vencido el plazo de 30 días concedido a la institución.
Feliciano Castillo falleció el 29 de enero de 2020. Su viuda, Dulce María Lora Solís, asumió posteriormente la representación de sus derechos.
En julio de 2024, Lora Solís presentó una primera solicitud para que el tribunal liquidara la sanción acumulada por el incumplimiento de la Policía Nacional.
La petición fue acogida mediante la sentencia TC/0364/25, del 11 de junio de 2025, que estableció en RD$3,610,000 la cantidad adeudada por la institución policial hasta esa fecha.
Cumplimiento parcial de la sentencia
De acuerdo con el expediente, en julio de 2025 el Comité de Retiro de la Policía Nacional reconoció el derecho de Lora Solís a recibir una pensión como cónyuge sobreviviente.
La institución también reajustó el monto mensual a RD$40,471.54, correspondiente al rango de general de brigada.
Sin embargo, dejó pendiente el pago retroactivo del diferencial de la pensión correspondiente al período comprendido entre 2007 y 2019, una obligación incluida expresamente en la sentencia original.
Ante esa omisión, el 29 de enero de 2026 Lora Solís presentó una segunda solicitud de liquidación de astreinte por el tiempo transcurrido después de la primera sanción.
La Dirección General de la Policía Nacional pidió que la acción fuera declarada inadmisible. Alegó una supuesta falta de apertura del proceso sucesoral y sostuvo que no había incurrido en incumplimiento.
Tribunal establece nuevo monto
Al estudiar el expediente, el Tribunal Constitucional determinó que la Policía Nacional había cumplido con el reajuste del monto mensual de la pensión, pero no presentó pruebas de haber pagado el diferencial retroactivo adeudado desde 2007.
La alta corte concluyó que se produjo un incumplimiento injustificado, lo que activó nuevamente la sanción económica fijada en la decisión original.
El tribunal calculó que entre el 9 de julio de 2024 y el 29 de enero de 2026 transcurrieron 569 días de retraso. A razón de RD$5,000 diarios, la cantidad acumulada asciende a RD$2,845,000.
El dinero deberá ser entregado a Lora Solís, sin perjuicio de las cantidades adicionales que continúen acumulándose hasta que la Policía Nacional cumpla íntegramente la sentencia.
Impacto sobre los ciudadanos
La astreinte está concebida como una medida destinada a presionar económicamente a la parte obligada para que ejecute una decisión judicial. No obstante, los incumplimientos reiterados muestran que este mecanismo no siempre consigue garantizar la ejecución oportuna de las sentencias.
Casos como el de la familia Feliciano Castillo evidencian las consecuencias para los ciudadanos, quienes deben acudir varias veces ante la jurisdicción constitucional para procurar el cumplimiento de una misma decisión.
Después de años de gestiones e intimaciones, la familia todavía reclama la ejecución íntegra de un fallo relacionado con derechos de carácter social, específicamente una pensión de sobrevivencia y el pago de valores retroactivos.
La sentencia TC/0736/26 fue aprobada por el pleno del Tribunal Constitucional, presidido por Napoleón R. Estévez Lavandier. La decisión declaró el procedimiento libre de costas y ordenó su notificación a las partes involucradas.

