Javier Milei ha anunciado este martes que nombrará por decreto a dos nuevos jueces de la Corte Suprema de Argentina. Eludirá así al Congreso tras un año de negociaciones estancadas en el Senado, donde está en clara minoría. Ariel Lijo y Manuel García Mansilla, los elegidos por el presidente, ocuparán sus cargos en comisión durante un año, hasta el inicio de un nuevo periodo legislativo el 1 de marzo próximo. Si durante ese plazo el Senado insiste en rechazar a Lijo y García Mansilla, el Gobierno de ultraderecha podrá firmar un nuevo decreto. El único intento presidencial para nombrar jueces del máximo tribunal con la sola firma del presidente fue durante el Gobierno de Mauricio Macri, en 2016. Fue tal el rechazo de aquella decisión que Macri cedió a la presión y aceptó la vía legislativa.
La Constitución argentina contempla desde su redacción en 1860 que el presidente puede ocupar cargos vacantes que requieran la aprobación del Senado, como los jueces de la Corte Suprema, cuando el Congreso está en receso. La norma tenía orígenes prácticos: en aquel entonces, el periodo de sesiones ordinarias comenzaba el 1 de mayo y terminaba el 30 de septiembre. Pero desde la reforma constitucional de 1994, las Cámaras sesionan durante nueve meses al año, entre el 1 de marzo y el 30 de noviembre. La posibilidad de nombrar supremos por decreto presuponen una situación de fuerza mayor.
El argumento oficial es que la Corte, de cinco miembros, quedó en diciembre con solo tres magistrados tras dos jubilaciones. El decreto “tiene el objetivo de normalizar el funcionamiento del máximo tribunal judicial de nuestro país, el cual no puede llevar a cabo su rol con normalidad con tan solo tres ministros”, dice un comunicado publicado desde la Oficina del Presidente. Luego carga contra el bloqueo parlamentario: “La Cámara Alta debió haber prestado acuerdo a los candidatos propuestos por el Poder Ejecutivo. En ningún caso el Senado tiene la potestad para rechazar el acuerdo de los candidatos propuestos por el Presidente en base a preferencias personales o políticas de los senadores”.

