SANTO DOMINGO.– La Junta Central Electoral (JCE) aclaró que el matrimonio entre Jayden Resto Holguín y Regina Balaguer de Resto cumple con los requisitos establecidos por la Constitución y las leyes de República Dominicana.
La institución emitió un comunicado después de que la unión de la pareja, cuyos integrantes se identifican como personas transgénero, generara atención y comentarios en las redes sociales y medios de comunicación.
Según la JCE, los documentos utilizados para celebrar el matrimonio registran a los contrayentes con sexos distintos.
En el Registro Civil, Jayden Resto Holguín figura con el nombre de Aris Doris Resto Holguín y está registrado como mujer. Regina Balaguer de Resto aparece con el nombre de Miguel José Balaguer de la Rosa y está registrada como hombre.
“El matrimonio cumple con los requisitos establecidos por la Constitución y las leyes dominicanas, ya que fue celebrado entre un hombre y una mujer, conforme a sus actas de nacimiento y documentos de identidad”, explicó el organismo.
La JCE agregó que, como institución responsable del Registro Civil, actuó conforme a las disposiciones constitucionales y legales vigentes.
¿Por qué pudieron casarse?
La institución fundamentó su decisión en el artículo 55 de la Constitución dominicana, el cual establece que el Estado promoverá y protegerá la familia sobre la base del matrimonio entre un hombre y una mujer.
Para celebrar una unión civil, los contrayentes deben presentar, entre otros documentos, sus actas de nacimiento y cédulas de identidad.
En este caso, la JCE tomó en cuenta los datos que figuran oficialmente en esos documentos, no la identidad de género expresada públicamente por cada integrante de la pareja.
Jayden se identifica como hombre, pero sus documentos lo registran legalmente como mujer. Regina se identifica como mujer, mientras que sus documentos la registran como hombre.
Desde el punto de vista registral aplicado por la JCE, se trata de una unión entre una persona inscrita como mujer y otra como hombre.
El organismo precisó que este matrimonio no modifica las normas dominicanas ni representa un reconocimiento legal de las uniones entre personas del mismo sexo. Su validez se sustenta exclusivamente en la información contenida en las actas de nacimiento y los documentos de identidad presentados.

